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NO SE PIDE EL PERMISO PARA UNA ANESTESIA

NO SE PIDE EL PERMISO PARA UNA ANESTESIA

El TSJCyL ha condenado a la Junta a que abone 50.830 euros a la paciente que durante una intervención en el Hospital Río Carrión sufrió una lesión intramedular tras una punción lumbar

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Junta a que abone a una vecina de Guardo 50.830 euros en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de la administración de una anestesia epidural con ocasión de una intervención de hemorroides, en la que sufrió una lesión intramedular, hemimedular derecha y síndrome mielo-radicular.
La Sala argumenta en su dictamen, que ahora es firme aunque el proceso se ha alargado en el tiempo desde que esta mujer presentó la reclamación el 29 de noviembre de 2000, que básicamente la paciente, cuyos intereses legales ha defendido el abogado palentino y residente en Guardo, Emilio Álvarez Riaño, no recibió la información previa y suficiente para consentir la administración de la anestesia, ni tampoco firmó el documento de consentimiento informado.

LARGO CAMINO. La mujer, que contaba en el momento de producirse los hechos 42 años, fue intervenida en noviembre de 1999 en el Hospital Río Carrión, entonces dependiente del Insalud, y su caso ha pasado por varios procesos e instancias judiciales, incluida la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, hasta que finalmente lo ha resuelto de forma definitiva el TSJCyL.
La Sala recuerda en su dictamen que el equipo médico anestesista reconoció la «falta de documentación por escrito» del consentimiento.
De hecho, en el informe médico abundaba en el hecho de que «todo paciente que se opera en lunes y procede de localidades lejanas, como fue el caso de la demandante, no pasa por la consulta del anestesista», afirmando que se le revisa su historia médica, las pruebas preoperatorias y se le informa verbalmente sobre la técnica anestésica a emplear y algunas de sus posibles complicaciones; «sin que suelan firmar su consentimiento pues firman el de cirugía». Para el tribunal, este proceder «es absolutamente contrario a derecho».

OBVIADO. Reitera que la prestación del consentimiento en forma escrita corresponde a la Administración sanitaria y «ha sido obviado por ésta (...) y, desde luego, en absoluto la prestación del consentimiento de cirugía suple el consentimiento informado de previa prestación para el procedimiento anestésico».
Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, «la falta de existencia de un consentimiento informado válido impide desplazar a la paciente los riesgos derivados de la anestesia intradural que se le administró» a esta paciente palentina.

DIARIO PALENTINO 16/12/2008

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